Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Cotos de caza§ Subsección 1.ª Régimen general

Art. 14

En vigor desde 3 ago 2006
Coto de Caza es toda superficie continua de terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético que haya sido declarada como tal por la Consejería competente.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/12#art-14

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