Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 19 ene 2007
1. Deberán estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia las fundaciones de interés gallego que desarrollen principalmente sus actividades dentro de su territorio. 2. Las fundaciones tendrán su domicilio estatutario en el lugar en donde se encuentre la sede de su patronato o bien en el lugar en donde se lleven a cabo principalmente sus actividades.
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eli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-7

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