Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 19 ene 2007
Las fundaciones de interés gallego se regirán por la voluntad de la persona fundadora, por sus estatutos y, en todo caso, por la ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-3