Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 55
En vigor desde 19 ene 2007
La inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego es obligatoria para todas las fundaciones definidas en el artículo 2 y para las extranjeras que tengan una delegación abierta en esta comunidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-55