Art. 55
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 55

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En vigor desde 19 ene 2007
La inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego es obligatoria para todas las fundaciones definidas en el artículo 2 y para las extranjeras que tengan una delegación abierta en esta comunidad.
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eli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-55