Capítulo Capítulo IV
Art. 13
En vigor desde 1 ene 2003
1. El personal del Instituto estará integrado por personal funcionario y personal laboral.
2. El régimen jurídico aplicable será el establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración Regional.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2002-90017#art-13