Capítulo Capítulo III
Art. 12
En vigor desde 1 ene 2003
1. El régimen presupuestario, contable, fiscal y de contratación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia será el regulado con carácter general para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las materias de hacienda, de contabilidad, de presupuestos y de contratación administrativa, salvo lo dispuesto en relación con la autorización del gasto y ordenación de pagos por el artículo 8 de esta Ley.
2. Asimismo, el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia gozará de todas las exenciones y bonificaciones fiscales de que goza dicha Administración en relación con los tributos propios.
3. Corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia realizar el control financiero, de legalidad, de eficacia y contable del Instituto, en los términos previstos en la legislación sobre dichas materias.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2002-90017#art-12