Capítulo Capítulo II

Art. 9

En vigor desde 1 ene 2003
Bajo la dependencia del titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, existirá la Secretaría General Técnica, cuyo nivel administrativo se determinará en el correspondiente decreto de estructura como órgano de apoyo a los órganos de gobierno de aquél, que tendrá atribuidas las siguientes funciones: a) La gestión de los asuntos relacionados con el régimen interno y del personal adscrito al Instituto. b) La gestión de los créditos y la propuesta de los pagos, así como el apoyo requerido en la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Instituto y de la liquidación de éstos. c) Administrar y gestionar los recursos patrimoniales del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia. d) El estudio y tramitación de todos los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia. e) Elaboración de estudios e informes. f) En general, le corresponde prestar asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al Director del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, así como cualesquiera otras funciones que le sean expresamente asignadas por éste dentro de sus atribuciones.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2002-90017#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil