Título TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 9 jul 2002
El tipo de gravamen del canon de aducción, expresado en euros por metro cúbico, será fijado, previo el estudio económico justificativo correspondiente y atendiendo a la finalidad del tributo, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del año siguiente a la constitución de la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla-La Mancha, y se prorrogará para los ejercicios sucesivos mientras no sea modificado o derogado expresamente.
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eli/es-cm/l/2002/06/27/12#art-45

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