Título TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 49

En vigor desde 9 jul 2002
Son sujetos pasivos del canon de depuración las Entidades Locales beneficiarias de la prestación del servicio, quienes podrán repercutir su importe entre los usuarios del mismo.
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eli/es-cm/l/2002/06/27/12#art-49

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