Título TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 9 jul 2002
El canon de aducción se devengará mensualmente, a partir del momento a que se refiere el artículo 40.2 de la presente Ley. A estos efectos, Aguas de Castilla-La Mancha girará a los sujetos pasivos las liquidaciones correspondientes.
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eli/es-cm/l/2002/06/27/12#art-44

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