Título TÍTULO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
En vigor desde 9 jul 2002
1. Se crea un canon de aducción como ingreso de derecho público con naturaleza de tasa, aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y destinado a la financiación de los gastos de gestión y, en su caso, de los de inversión, de las infraestructuras previstas en el Plan Director de Abastecimiento de Agua a que se refiere el artículo 13 de esta Ley que gestione la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y correspondientes a su fase «en alta» según se define en el artículo 2.1.
2. La aplicación del canon de aducción dará comienzo al día siguiente de la notificación fehaciente al municipio de que se trate del comienzo de la prestación efectiva del servicio.
3. El canon de aducción es compatible con los tributos municipales destinados a la financiación de la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua.
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Proeli/es-cm/l/2002/06/27/12#art-40