Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 9 jul 2002
1. Las Administraciones competentes para la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración deberán en cualquier momento permitir la toma de muestras y lectura de datos referidos a las instalaciones objeto de la presente Ley por parte del personal de la Junta de Comunidades que ésta designe, ya sea propio o contratado. 2. Asimismo, dichas Administraciones deberán remitir a la Junta de Comunidades la información que, en relación con las mismas instalaciones, les sea requerida por ésta.
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eli/es-cm/l/2002/06/27/12#art-35

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