Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Comisión Mixta del Concierto Económico

Art. 62

En vigor desde 25 may 2002
La Comisión Mixta del Concierto Económico tendrá atribuidas las siguientes funciones: a) Acordar las modificaciones del Concierto Económico. b) Acordar los compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria. c) Acordar la metodología para el señalamiento del cupo en cada quinquenio. d) Acordar el nombramiento y régimen de los componentes de la Junta Arbitral especificada en la sección 3.ª de este capítulo, así como lo referente a su funcionamiento, convocatoria, reuniones y régimen de adopción de acuerdos. e) Todos aquellos acuerdos que en materia tributaria y financiera resulten necesarios en cada momento para la correcta aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Concierto.
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eli/es/l/2002/05/23/12#art-62

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