Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Comisión Mixta del Concierto Económico

Art. 61

En vigor desde 25 may 2002
La Comisión Mixta del Concierto Económico estará constituida, de una parte, por un representante de cada Diputación Foral y otros tantos del Gobierno Vasco y, de otra, por un número igual de representantes de la Administración del Estado. Los acuerdos de la Comisión Mixta del Concierto Económico deberán adoptarse por unanimidad de todos sus miembros integrantes.
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eli/es/l/2002/05/23/12#art-61

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