Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Metodología de determinación del cupo

Art. 57

En vigor desde 25 may 2002
Uno. Los índices para efectuar las imputaciones a que se refieren los artículos 52, 55.dos y 56 anteriores se determinarán básicamente en función de la renta de los Territorios Históricos en relación con el Estado. Dos. Dichos índices se señalarán en la Ley de cupo y se aplicarán durante la vigencia de ésta.
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eli/es/l/2002/05/23/12#art-57

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