Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Metodología de determinación del cupo
Art. 60
En vigor desde 25 may 2002
La cantidad a ingresar por la Comunidad Autónoma del País Vasco se abonará a la Hacienda Pública del Estado en tres plazos iguales, durante los meses de mayo, septiembre y diciembre de cada año.
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Proeli/es/l/2002/05/23/12#art-60