Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 51

En vigor desde 25 may 2002
En los supuestos de aportación indirecta mediante participaciones en tributos no concertados, las Diputaciones Forales distribuirán las cantidades que, a tenor de las normas de reparto de carácter general, correspondan a las Entidades locales de su respectivo Territorio Histórico.
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eli/es/l/2002/05/23/12#art-51

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