Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 49

En vigor desde 25 may 2002
La aportación del País Vasco al Estado consistirá en un cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios Históricos, como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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eli/es/l/2002/05/23/12#art-49

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