Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 48
En vigor desde 25 may 2002
Las relaciones financieras entre el Estado y el País Vasco se regirán por los siguientes principios:
Primero. Autonomía fiscal y financiera de las instituciones del País Vasco para el desarrollo y ejecución de sus competencias.
Segundo. Respeto de la solidaridad en los términos prevenidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía.
Tercero. Coordinación y colaboración con el Estado en materia de estabilidad presupuestaria.
Cuarto. Contribución del País Vasco a las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma, en la forma que se determina en el presente Concierto Económico.
Quinto. Las facultades de tutela financiera que, en cada momento, desempeñe el Estado en materia de Entidades locales, corresponderán a las instituciones competentes del País Vasco, sin que ello pueda significar, en modo alguno, un nivel de autonomía de las Entidades locales vascas inferior al que tengan las de régimen común.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/05/23/12#art-48