Art. 51
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 51

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En vigor desde 25 may 2002
En los supuestos de aportación indirecta mediante participaciones en tributos no concertados, las Diputaciones Forales distribuirán las cantidades que, a tenor de las normas de reparto de carácter general, correspondan a las Entidades locales de su respectivo Territorio Histórico.
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