Art. 49
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 49

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En vigor desde 25 may 2002
La aportación del País Vasco al Estado consistirá en un cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios Históricos, como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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