Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
25 / 29En vigor desde 23 dic 2002
Los Estatutos que deben aprobar las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, deberán adaptarse en todo caso a lo dispuesto en esta Ley, remitiéndose, en su caso, a sus disposiciones.
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Proeli/es-md/l/2002/12/18/12#disposicion-transitoria-primera