Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 23 dic 2002
1. Serán vocales natos del Consejo Social el Rector de la Universidad, el Secretario General y el Gerente.
2. Serán vocales designados en representación de la comunidad universitaria:
Un profesor doctor;
Un estudiante, y
Un representante del personal de administración y servicios.
3. Serán vocales representantes de los intereses sociales designados por las organizaciones sociales y las entidades locales:
Dos representantes de las asociaciones empresariales con mayor representación en la Comunidad de Madrid;
Dos representantes de los sindicatos con mayor implantación en la Comunidad de Madrid, y
Un representante del Municipio o Municipios en los que la Universidad tuviera localizados sus centros.
4. Cuatro vocales representantes de los intereses sociales, los cuales serán designados entre las fundaciones o empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o de colaboración en otras actividades de la Universidad.
5. Cuatro vocales representantes de los intereses sociales, los cuales serán designados entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico o tecnológico.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2002/12/18/12#art-8