Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 23 dic 2002
1. Serán vocales natos del Consejo Social el Rector de la Universidad, el Secretario General y el Gerente. 2. Serán vocales designados en representación de la comunidad universitaria: Un profesor doctor; Un estudiante, y Un representante del personal de administración y servicios. 3. Serán vocales representantes de los intereses sociales designados por las organizaciones sociales y las entidades locales: Dos representantes de las asociaciones empresariales con mayor representación en la Comunidad de Madrid; Dos representantes de los sindicatos con mayor implantación en la Comunidad de Madrid, y Un representante del Municipio o Municipios en los que la Universidad tuviera localizados sus centros. 4. Cuatro vocales representantes de los intereses sociales, los cuales serán designados entre las fundaciones o empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o de colaboración en otras actividades de la Universidad. 5. Cuatro vocales representantes de los intereses sociales, los cuales serán designados entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico o tecnológico.
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