Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 23 dic 2002
Corresponde al Consejo Social:
a) Impulsar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la docencia, la investigación y de la gestión universitarias.
b) Promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social con el fin de acercar y dar a conocer las actividades universitarias, fomentando la participación en las mismas.
c) Promover y conocer la celebración por la Universidad o por las fundaciones o entidades constituidas por ella, de contratos o convenios para la realización de trabajos de carácter científico o técnico y para la mejor explotación económica de sus resultados, patentes e innovaciones tecnológicas, así como la constitución por aquéllas de sociedades mercantiles u otras entidades privadas con los mismos fines.
d) Promover la realización de prácticas profesionales de los estudiantes universitarios en empresas u otras entidades sociales y conocer de los convenios que suscriba la Universidad en esta materia.
e) Estimular los proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre las Universidades y las empresas, así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en las actividades de investigación de la Universidad.
f) Potenciar el desarrollo de programas de formación a lo largo de la vida.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2002/12/18/12#art-5