Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 23 dic 2002
1. Al Consejo Social le corresponde acordar con el Rector el nombramiento del Gerente. 2. El Consejo Social, a propuesta de su Presidente, designará a tres vocales entre los representantes de los intereses sociales, que serán a su vez miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad. 3. Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la legislación estatal o autonómica.
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eli/es-md/l/2002/12/18/12#art-7

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