Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 16 ene 2003
La presente Ley no será de aplicación a aquellos terrenos que, aun encontrándose dentro de los límites del Parque Natural, se encuentren afectados a concesiones de explotación sobre recursos minerales energéticos, vigentes al momento de su entrada en vigor. Para dichos terrenos, la aplicación plena del régimen previsto en la presente Ley se producirá de manera automática una vez declarada la caducidad de las citadas concesiones de explotación.
Igualmente, dentro de los límites del Parque Natural, lo dispuesto en el párrafo precedente, será aplicable a los nuevos terrenos necesarios para el emplazamiento de las nuevas instalaciones e infraestructuras que en el futuro resulten necesarias para el desarrollo, continuación o mantenimiento de las actividades objeto de las concesiones de explotación, mientras las mismas estén vigentes.
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Proeli/es-as/l/2002/12/13/12#disposicion-transitoria-segunda