Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 26 dic 2001
Los distintos Entes de derecho público proveedores de servicios asistenciales reglamentariamente dispondrán mecanismos que fomenten la participación de los profesionales en la organización y gestión de los centros sanitarios públicos.
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eli/es-md/l/2001/12/21/12#disposicion-adicional-decima

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