Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 26 dic 2001
La Consejería de Sanidad articulará las medidas necesarias para diseñar e implantar un nuevo modelo de desarrollo profesional del personal sanitario. A tal efecto, se crearán las comisiones necesarias de acuerdo a los grupos profesionales que configuran el sector sanitario, que estarán compuestas por representantes de los profesionales, por representantes de las sociedades científicas, por representantes de los colegios profesionales y por la correspondiente representación de la administración sanitaria. Reglamentariamente se determinará la composición y funcionamiento de estas comisiones.
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eli/es-md/l/2001/12/21/12#disposicion-adicional-novena

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