Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 26 dic 2001
Los distintos Entes de derecho público proveedores de servicios asistenciales reglamentariamente dispondrán mecanismos que fomenten la participación de los profesionales en la organización y gestión de los centros sanitarios públicos.
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