Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 26 dic 2001
Hasta tanto se constituya el Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid previsto en la presente Ley, continuará ejerciendo sus funciones el actual Consejo Asesor de Salud previsto en la Ley 9/1984, de 30 de mayo.
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Proeli/es-md/l/2001/12/21/12#disposicion-transitoria-segunda