Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Separación de funciones

Art. 71

En vigor desde 26 dic 2001
1. Para la correcta organización y determinación de responsabilidades, el Servicio Madrileño de Salud, diferenciará funcional u orgánicamente, en cada caso, los contenidos de los artículos 68 y 70 de la presente Ley. 2. Si las circunstancias lo aconsejaran, y siempre bajo criterios de eficacia, eficiencia y calidad, las funciones y el desarrollo de sus actividades asistenciales podrán recaer en entidades de derecho con personalidad jurídica propia creadas según lo estipulado en la normativa vigente.
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eli/es-md/l/2001/12/21/12#art-71

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