Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 67
En vigor desde 26 dic 2001
En el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, el Servicio Madrileño de Salud llevará a cabo dos actividades netamente diferenciadas. Por una parte la actividad de compra de servicios sanitarios a la Red Sanitaria Única de Utilización Pública y por otra la actividad de provisión de servicios sanitarios.
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Proeli/es-md/l/2001/12/21/12#art-67