Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XLVII

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 1 ene 2018
Con vigencia exclusiva en el ejercicio 2018 será aplicable una bonificación del 100 % en la cuota tributaria de las siguientes tasas: Tasa por actuaciones administrativas –relativas a actividades agrícolas. Tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras. Tasa por prestación de servicios veterinarios. Tasa en materia de industrias agroalimentarias. Se modifica por el .4 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754 Se añade por el .10 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778

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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#disposicion-transitoria-septima

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