Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XLVII
Art. Disposición transitoria séptima
242 / 244En vigor desde 1 ene 2018
Con vigencia exclusiva en el ejercicio 2018 será aplicable una bonificación del 100 % en la cuota tributaria de las siguientes tasas:
Tasa por actuaciones administrativas –relativas a actividades agrícolas.
Tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras.
Tasa por prestación de servicios veterinarios.
Tasa en materia de industrias agroalimentarias.
Se modifica por el .4 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754 Se añade por el .10 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#disposicion-transitoria-septima