Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Artículos 42 a 45

En vigor desde 1 ene 2011
(Derogados) Se derogan por la disposición derogatoria única de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-556

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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#articulos-42-a-45

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