Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Artículos 42 a 45
En vigor desde 1 ene 2011
(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-556
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#articulos-42-a-45