Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 38

En vigor desde 1 ene 2002
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actuación administrativa desarrollada en interés del administrado o peticionario en orden a la obtención de autorizaciones y homologaciones, modificaciones de las mismas, diligenciado de libros y expedición de documentos tanto en materia de apuestas y juegos de suerte, envite o azar, como respecto de los establecimientos en los que se practican.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-38

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