Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 40

En vigor desde 1 ene 2002
La tasa se devengará cuando se realicen las correspondientes actuaciones administrativas. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud, en las actuaciones realizadas a instancia de parte.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-40

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