Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XII

Art. 67

En vigor desde 1 ene 2005
Constituye el hecho imponible de esta tasa las pruebas y análisis oficiales que se detallan en el artículo 71, efectuados en los laboratorios agrarios y forestales dependientes de la Administración de la Comunidad. Se modifica por el de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1259

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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-67

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