Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 36
En vigor desde 1 ene 2002
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
a) Autorización de pruebas deportivas: 2.580 pesetas (15,51).
b) Autorización de espectáculos taurinos: 6.990 pesetas (42,01).
c) Autorización de espectáculos taurinos populares: 3.965 pesetas (23,83).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-36