Art. 36
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

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En vigor desde 1 ene 2002
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas: a) Autorización de pruebas deportivas: 2.580 pesetas (15,51). b) Autorización de espectáculos taurinos: 6.990 pesetas (42,01). c) Autorización de espectáculos taurinos populares: 3.965 pesetas (23,83).
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