Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XLV

Art. 212

En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas: 1. Por inscripción y, en su caso, acreditación: a) Por presentación de la solicitud: 180 euros. b) Por cada especialidad contenida en la solicitud: 30 euros. 2. Por modificación de la inscripción y, en su caso, acreditación: Por presentación de la solicitud: 180 euros. Se añade por el .17 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117

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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-212

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