Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XLV
Art. 212
219 / 244En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Por inscripción y, en su caso, acreditación:
a) Por presentación de la solicitud: 180 euros.
b) Por cada especialidad contenida en la solicitud: 30 euros.
2. Por modificación de la inscripción y, en su caso, acreditación:
Por presentación de la solicitud: 180 euros.
Se añade por el .17 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-212