Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XLVI
Art. 214
En vigor desde 1 ene 2015
Constituye el hecho imponible de la tasa la presentación de solicitud para la autorización, seguimiento, control y evaluación de acciones de formación profesional para el empleo conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, no financiadas con fondos públicos provenientes de la administración laboral, desarrolladas en el ámbito territorial de Castilla y León en la modalidad presencial, por centros y entidades de formación previamente inscritos y acreditados en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de Castilla y León.
Se añade por el .18 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-214