Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XLIV
Art. 208
En vigor desde 1 ene 2013
1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie el procedimiento administrativo, que no se tramitará sin que se haya efectuado y acreditado el pago correspondiente.
2. En aquellos casos en que se solicite simultáneamente autorización o reconocimiento de compatibilidad para más de una actividad, se devengará la correspondiente tasa por cada una de las actividades solicitadas.
Se añade por el de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-208