Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 1 ene 2010
1. El pago de la tasa se exigirá, con carácter general, por adelantado. 2. No obstante en los anuncios derivados de procedimientos en materia de contratación pública podrá diferirse el pago hasta el momento en que se conozca el sujeto obligado al mismo. Se modifica por el de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-564

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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-24

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