Art. 208
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XLIV

Art. 208

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En vigor desde 1 ene 2013
1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie el procedimiento administrativo, que no se tramitará sin que se haya efectuado y acreditado el pago correspondiente. 2. En aquellos casos en que se solicite simultáneamente autorización o reconocimiento de compatibilidad para más de una actividad, se devengará la correspondiente tasa por cada una de las actividades solicitadas. Se añade por el de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665

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Pro

eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-208