Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXIII

Art. 116

En vigor desde 7 mar 2023
La cuota de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves, conejo y caza, se determinará mediante la aplicación de los siguientes tipos de gravamen: 1. Sacrificio de animales: Por las actuaciones conjuntas de inspección y control sanitario anteriores y posteriores al sacrificio, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las canales y controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán los siguientes tipos de gravamen: Clase de animal Tipo de gravamen – (Euros/animal) 1. BOVINO. 1.1 Bovino igual o mayor de 24 meses. 5 1.2 Bovino menor de 24 meses. 2 2. SOLÍPEDOS/ÉQUIDOS. 2. Solípedos/équidos. 3 3. PORCINO Y JABALÍES. 3.1 Con peso superior a 25 kg. 1 3.2 Peso inferior o igual a 25 kg y mayores de 5 semanas. 0,5 3.3 Menores de 5 semanas. 0,1626 4. OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES. 4.1 Con peso superior o igual a 12 kg. 0,25 4.2 Con peso menor de 12 kg. 0,15 5. AVES Y CONEJOS. 5.1 Aves de género Gallus y pintadas. 0,005 5.2 Patos y ocas. 0,01 5.3 Pavos. 0,025 5.4 Conejos de granja. 0,005 5.5 Ratites (avestruz, emú, ñandú). 0,545 5.6 Otras aves (caza de cría). 0,005404 2. Sacrificio de animales fuera del horario regular diurno: Por las actuaciones de los servicios veterinarios oficiales fuera del horario regular diurno de 6 a 19 horas de lunes a viernes laborables, adicionalmente a lo establecido en el punto 1 se aplicará un gravamen de: – 15,00 euros/noche/inspector asignado de lunes a viernes. – 15,00 euros/hora/inspector asignado en sábado, domingo o festivo. 3. Actuaciones extraordinarias de los servicios veterinarios oficiales a demanda de los establecimientos. Se consideran actuaciones extraordinarias las llevadas a cabo como consecuencia de los sacrificios extraordinarios en días u horas autorizados de trabajo, fuera del horario habitual establecido y autorizado para cada matadero. Adicionalmente a lo establecido en el punto 1, se aplicará un gravamen de: – 100,00 euros cuota mínima. – 30,00 euros/hora/inspector asignado. 4. Despiece de canales: Por la inspección y control sanitario del despiece de canales, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las piezas obtenidas y, en su caso, controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán, por tonelada de carne comercializada, los siguientes tipos de gravamen: Clase de animal Tipo de gravamen – (Euros/Tm) 1. Bovino, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino. 2 2. Aves y conejos de granja. 1,5 3. Ratites (avestruz, emú, ñandú). 3 4. Caza silvestre y de cría: 4.1 Caza menor de pluma y pelo. 1,5 4.2 Jabalíes y rumiantes silvestres. 2 5. Transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia: Clase de animal Tipo de gravamen – (euros/animal) 1. Caza menor de pluma. 0,005 2. Caza menor de pelo. 0,01 3. Mamíferos terrestres. 3.1 Jabalíes. 1,5 3.2 Rumiantes. 0,5 4. Lidia. 4.1 Toros y novillos. 21,65 4.2 Becerros. 16,20 Se modifican los apartados 1, 4 y 5 por el .5 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456 Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321 Se modifican los apartados 2 y 3 y se añaden los apartados 4 y 5 por el .3 de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1884 Se modifica por el de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394

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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-116

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