Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 ago 2001
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2001/07/02/12#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil